Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.655

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.655. - El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Reglas del mutuo sin plazo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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