Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.657

TITULO QUINTO Del Mutuo · CAPITULO I Del Mutuo Simple

Artículo 7.657.- La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.

Mutuo en el que no se señala lugar de entrega del bien

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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