Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.658

TITULO QUINTO Del Mutuo · CAPITULO I Del Mutuo Simple

Artículo 7.658.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I. El bien prestado se entregará en el lugar donde se encuentre;

II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose las reglas señaladas cuando haya cambio de domicilio.

Mutuatario que no puede restituir el bien en género

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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