Artículo 7.658.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. El bien prestado se entregará en el lugar donde se encuentre;
II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose las reglas señaladas cuando haya cambio de domicilio.
Mutuatario que no puede restituir el bien en género