Artículo 7.675.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
Legitimación para ser arrendador
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.675.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
Legitimación para ser arrendador
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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