Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.675

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.675.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Legitimación para ser arrendador

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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