Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.676
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.676.- Pueden celebrar el contrato de arrendamiento, los propietarios del bien, quienes tengan derecho o estén facultados para hacerlo, ya sea por autorización del dueño o por disposición de la ley.
Arrendamiento del bien sujeto a copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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