Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.678

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.678.- Se prohíbe a los servidores públicos, tomar en arrendamiento por sí, o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los asuntos en los que intervengan como tales.

Otras incapacidades legales para ser arrendatario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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