Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.680
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.680.- El arrendamiento de inmuebles de menores, incapacitados o de una sucesión o en el que se pacte un anticipo de rentas, se otorgarán en escritura pública y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
Muerte del arrendador o del arrendatario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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