Artículo 7.679.- Se prohíbe a los servidores públicos, así como a su c ónyuge, a sus parientes de cualquier grado en línea recta, o dentro del cuarto grado de la línea colateral, afines hasta el segundo grado, tomar en arrendamiento los bienes que con el expresado carácter administren.
Arrendamiento que requiere de escritura pública