Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.683

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.683.- El arrendatario sólo podrá hacer mejoras al bien arrendado, previa autorización por escrito del arrendador; en caso contrario quedarán en beneficio del bien, sin derecho de cobrarlas.

Normas aplicables al arrendamiento de bienes del Estado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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