Artículo 7.685. - Las disposiciones sobre arrendamiento son de orden público e interés social, siendo por tanto irrenunciables. Cualquier estipulación en contrario, se tendrá por no puesta.
Artículo 7.685
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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