Artículo 7.686.- El arrendador está obligado a:
I. Entregar el bien en el tiempo convenido, si no se pactó, luego que sea requerido;
II. Que el bien arrendado esté en buenas condiciones conforme a su naturaleza o los fines para los cuales será utilizado;
III. No cambiar la forma del bien, ni perturbar su uso, salvo que requiera de reparaciones necesarias;
IV. Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las mejoras necesarias;
V. Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.
Falta de reparaciones necesarias