Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.686

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.686.- El arrendador está obligado a:

I. Entregar el bien en el tiempo convenido, si no se pactó, luego que sea requerido;

II. Que el bien arrendado esté en buenas condiciones conforme a su naturaleza o los fines para los cuales será utilizado;

III. No cambiar la forma del bien, ni perturbar su uso, salvo que requiera de reparaciones necesarias;

IV. Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las mejoras necesarias;

V. Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.

Falta de reparaciones necesarias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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