Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.688

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De las Obligaciones del Arrendatario

Artículo 7.688.- El arrendatario está obligado a:

I. Pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos;

II. Usar el bien exclusivamente conforme a lo convenido o a su naturaleza;

III. Contratar un seguro suficiente a cubrir los posibles daños que se causaren al bien y a terceros en sus bienes o personas, en caso de que establezca un negocio o industria riesgosa;

IV. Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran;

V. Hacer las reparaciones locativas y los gastos de mantenimiento derivados del adecuado uso que se le dé al bien arrendado;

VI. Devolver el bien al término del contrato, en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal del mismo;

VII. Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar un daño al bien arrendado.

Lugar de pago de las rentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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