Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.690

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De las Obligaciones del Arrendatario

Artículo 7.690.- Si no se señaló término para el pago de la renta, será pagada por plazos vencidos.

Tiempo límite de la obligación de pagar las rentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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