Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.689

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De las Obligaciones del Arrendatario

Artículo 7.689.- Si no se señaló lugar de pago de la renta, será pagada en el lugar de ubicación del bien inmueble arrendado, y tratándose de muebles en el domicilio del arrendador.

Tiempo de pago de las rentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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