Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.693

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De las Obligaciones del Arrendatario

Artículo 7.693.- El arrendatario que ha cumplido puntualmente con sus obligacione s gozará del derecho de preferencia, tanto para la celebración de un nuevo contrato como respecto de la venta del bien arrendado, aplicándose las normas de la compraventa con derecho de preferencia.

Arrendatarios con derecho de preferencia de compra

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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