Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.695

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De las Obligaciones del Arrendatario

Artículo 7.695. - Toda vivienda que se dé en arrendamiento, deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad necesarias.

Contenido del contrato de arrendamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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