Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.703

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO V Del Arrendamiento de Fincas Rústicas

Artículo 7.703.- El nuevo arrendatario tiene obligación de permitir al saliente, lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato, todo con arreglo a las costumbres del lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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