Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.709

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles

Artículo 7.709.- Serán por cuenta del arrendatario, la alimentación, curaciones y c uidado de los animales que le renten, salvo convenio en contrario.

Muerte de algún animal arrendado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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