Artículo 7.709.- Serán por cuenta del arrendatario, la alimentación, curaciones y c uidado de los animales que le renten, salvo convenio en contrario.
Muerte de algún animal arrendado
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
Artículo 7.709.- Serán por cuenta del arrendatario, la alimentación, curaciones y c uidado de los animales que le renten, salvo convenio en contrario.
Muerte de algún animal arrendado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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