Artículo 7.715.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce del bien.
Artículo 7.715
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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