Artículo 7.716.- El arrendamiento termina por:
I. Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley;
II. Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado; III. Convenio expreso;
IV. Nulidad;
V. Rescisión;
VI. Confusión;
VII. Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;
VIII. Expropiación del bien arrendado;
IX. Evicción del bien dado en arrendamiento.
Arrendamiento de plazo determinado