Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.722

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VIII De la Terminación del Contrato

Artículo 7.722.- El contrato de comodato debe celebrarse por escrito.

Comodato sobre bienes consumibles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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