Artículo 7.724.- Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda. Autorización del comoda nte para conceder el uso a un tercero
Artículo 7.724
TITULO SEPTIMO Del Comodato
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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