Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.724

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.724.- Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda. Autorización del comoda nte para conceder el uso a un tercero

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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