Artículo 7.725. - Solo con autorización del comodante, el comodatario podrá conceder el uso del bien a un tercero.
Derecho del comodatario
TITULO SEPTIMO Del Comodato
Artículo 7.725. - Solo con autorización del comodante, el comodatario podrá conceder el uso del bien a un tercero.
Derecho del comodatario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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