Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.727

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.727.- El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.

Deterioro que impide el uso ordinario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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