Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.729

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.729.- El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Gastos ordinarios para la conservación del bien

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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