Artículo 7.729.- El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Gastos ordinarios para la conservación del bien
TITULO SEPTIMO Del Comodato
Artículo 7.729.- El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Gastos ordinarios para la conservación del bien
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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