Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.731

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.731.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.

Obligaciones solidarias de los comodatarios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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