Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.730

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.730.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que efectúe para la conservación del bien prestado.

Obligación del comodatario de entregar el bien

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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