Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.733

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.733.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del comodato, el comodante podrá exigir la devolución del bien cuando convenga a sus intereses.

Derecho del comodante de exigir la devolución

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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