Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.735

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.735.- El comodatario tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la conservación del bien, salvo pacto en contrario.

Vicios del bien objeto del comodato

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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