Artículo 7.736.- Cuando el bien dado en comodato tenga defectos tales que cause perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Muerte del comodatario
TITULO SEPTIMO Del Comodato
Artículo 7.736.- Cuando el bien dado en comodato tenga defectos tales que cause perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Muerte del comodatario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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