Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.726

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Artículo 7.726.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesi ones del bien dado en comodato.

Obligación del comodatario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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