Artículo 7.726.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesi ones del bien dado en comodato.
Obligación del comodatario
TITULO SEPTIMO Del Comodato
Artículo 7.726.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesi ones del bien dado en comodato.
Obligación del comodatario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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