Artículo 7.749.- El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
Lugar de devol ución del depósito
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Artículo 7.749.- El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
Lugar de devol ución del depósito
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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