Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.750

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito

Artículo 7.750.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien depositado. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

Devolución antes del plazo

Artícu lo 7.751.- El depositario puede, por justa causa, devolver el bien antes del plazo convenido.

Tiempo de devolución del depósito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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