Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.757

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito

Artículo 7.757.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero u objetos de valor que introduzcan las personas que se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados autorizados.

Responsabilidad de los dueños del establecimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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