Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.759

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito

Artículo 7.759.- Los establecimientos de bienes y servicios, no responden de los bienes que introduzcan los usuarios, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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