Artículo 7.760.- El secuestro es el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quien deba entregarse.
Verificación de secuestro
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Artículo 7.760.- El secuestro es el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quien deba entregarse.
Verificación de secuestro
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.