Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.762

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO II Del Secuestro

Artículo 7.762.- El encargado del secuestro no puede liberarse antes de la terminación del juicio, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por causa que el Juez declare legítima.

Disposiciones que rigen el secuestro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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