Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.761

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO II Del Secuestro

Artículo 7.761.- El secuestro se verifica cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el juicio, al que conforme a la sentencia tenga derecho a él.

Liberación del encargado de secuestro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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