Artículo 7.763.- Fuera de las excepciones previstas, rigen para el secuestro, las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 7.763
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO II Del Secuestro
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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