Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.774

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.774.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.

Mala fe del mandante, mandatario y terceros

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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