Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.776

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.776.- En el caso de que se omitan los requisitos establecidos en los artículos anteriores, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Mandato con o sin representación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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