Artículo 7.777.- El mandatario, en términos del convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
Relación del mandante con terceros en el mandato sin representación
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.777.- El mandatario, en términos del convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
Relación del mandante con terceros en el mandato sin representación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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