Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.780

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 7.780.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio.

Suspensión del cumplimiento del mandato

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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