Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.781

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 7.781.- Si un acontecimiento imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo inmediatamente al mandante.

Violación o exceso del mandato

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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