Artículo 7.790.- El mandatario puede sustituir el mandato si tiene facultades expresas para ello.
Convenio sobre el mandatario sustituto
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario
Artículo 7.790.- El mandatario puede sustituir el mandato si tiene facultades expresas para ello.
Convenio sobre el mandatario sustituto
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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