Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.789

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 7.789.- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convino expresamente.

Sustitución del mandato

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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