Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.788
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario
Artículo 7.788.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas qu e pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
Varios mandatarios respecto de u n mismo negocio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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