Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.798

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO III De las Obligaciones del Mandante

Artículo 7.798.- Si dos o más personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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