Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.797

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO III De las Obligaciones del Mandante

Artículo 7.797.- El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la i ndemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores.

Mandatos solidarios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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