Artículo 7.797.- El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la i ndemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores.
Mandatos solidarios
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO III De las Obligaciones del Mandante
Artículo 7.797.- El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la i ndemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores.
Mandatos solidarios
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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