Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.796

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO III De las Obligaciones del Mandante

Artículo 7.796.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que l e haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Bienes del mandato retenidos en prenda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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